A.F.I.P. lanza PLAN DE FACILIDADES PERMANENTE DE PAGO

Alberto Abad - Director A.F.I.P.
Aires nuevos soplan en la Administración fiscal. Con ánimo que los contribuyentes paguen sus impuestos y no poner palos en la rueda, el nuevo director de la AFIP, Alberto Abad lanzó un plan de pagos.
El nuevo director busca diferenciarse de su antecesor, el abogado Echegaray. El Contador Alberto Abad pretende que la AFIP sea totalmente profesional y no esté politizada como supo estarlo durante los 12 años del Kirchnerismo.

Es así que a partir de ahora, mediante la R.G. N°3827/2016 se habilitó el PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE, que permite a todos los contribuyentes tener una herramienta que facilite el pago de sus obligaciones en cualquier momento, sin caer en mora o la economía en negro.

Obligaciones a incluir


1.- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
2.- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
3.- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
4.- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
5.- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
6.- El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
7.- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
8.- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
9.- Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
10.- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
11.- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

Al no tratarse de una "Moratoria" sino que se trata de un Plan de pagos. Por lo tanto no hay quita o rebajas de intereses.

Condiciones 

* Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
* El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
* La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)
(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.

b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

Requisitos a cumplir

a) Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada
c) Las DDJJ determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

* Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

* Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Comentarios