RETENCION DE INGRESOS BRUTOS SOBRE CUENTAS BANCARIAS


Toda vez que depositan el pago de una factura en tu cuenta bancaria, ¿ACASO NO LLAMA TU ATENCIÓN UN DESCUENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS BRUTOS?

Sí bien en este artículo nos vamos a concentrar en los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires, quienes se encuentran sujetos a una normativa que estableció en Marzo de 2009, la retención sobre todos las acreditaciones bancarias. Casos similares se reiteran con los fiscos de todas las provincias argentinas.

RETENCIONES SIRCREB

El SIRCREB fue aprobado por la Resolución General 104/04 de la Comisión Arbitral. La Provincia de Buenos Aires, adhirió al Sistema SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) a través de la Resolución Normativa (RN 14/09 Art. 23 cap. IV).

SUJETO PASIVO DE RECAUDACION POR SIRCREB


Son pasibles de retenciones todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen de Convenio Multilateral (y que tributen en -al menos-una de las jurisdicciones adheridas) y los Contribuyentes Locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.
Todos ellos se encuentran incluídos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. La cual se puede verificar entrando al sitio www.sircreb.gov.ar -opción "Módulo Contribuyentes" e ingresando Nº de CUIT y período.

https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/

El padrón de sujetos pasivos de retención se confecciona mensualmente y los contribuyentes que forman parte del mismo, ingresan con la alícuota correspondiente a la actividad de mayor ingreso según la Declaración Jurada presentada.

SUJETOS ALCANZADOS-RETENCION DE INGRESOS BRUTOS, CONTRIBUYENTES DE ARBA Y CONVENIO MULTILATERAL


A los sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales Arba resulta Autoridad de Aplicación, les será aplicable el régimen de retención sobre los créditos bancarios, sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza o especie- abiertas en entidades financieras. También resultará aplicable, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter contribuyentes de la provincia de Buenos Aires y figuren en la nómina mensual que a ese efecto será puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página Web de la ARBA, con una antelación de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario.

CONTRIBUYENTES DE ALTO RIESGO

En el caso de los sujetos considerados de Alto Riesgo Fiscal ingresan al sistema con la alícuota más alta vigente. La retención se efectúa a la CUIT del contribuyente que figura en el Padrón para ese período.

A QUIEN LE CORRESPONDE DEDUCIR LAS RETENCIONES

Debe tenerse en cuenta que el sujeto puede ser titular o cotitular de una o más cuentas a la vista abiertas de las entidades financiera, y es quien debe deducir las retenciones sufridas en sus Declaraciones Juradas. Las mismas deben informarse en el anticipo correspondiente al mes en que fueron efectuadas.

ALICUOTAS VIGENTES
Alícuotas Vigentes a partir del 1 de Enero de 2009
 A: 0,01 %; B: 0,05 %; C: 0,10 %; D: 0,20 %; E: 0,30 %; F: 0,40 %; G: 0,50 %; H: 0,60 %; I: 0,70 %; J: 0,80 %; K: 0,90 %; L: 1,00 %; M: 1,10 %; N: 1,20 %; O: 1,30 %; P: 1,40 %; Q: 1,50 %; R: 1,60 %; S: 1,80 %; T: 2,00 %; U: 2,50 %; V: 3,00 %; W: 3,50 %; X: 4,00 %; Y: 4,50 %; Z: 5,00 %.-

RECLAMOS POR RETENCIONES BANCARIAS  

Se han detectado, casos en los cuales empleados en relación de dependencia ha sido sujeto de retención sobre sus haberes. Para esos casos, y otros que se mencionan en el apartado "Exclusiones", existe una manera de efectuar el reclamo correspondiente.

Quienes necesiten presentar su reclamo, deben ingresar a la página de Arba www.arba.gov.ar y elegir las siguientes opciones:
– “Reclamos por retenciones bancarias” (a la derecha, al pie de la página principal).
– “Ingrese un reclamo”, “Consulta padrón”, “Consulta por un reclamo”.
Habiéndose efectuado el Reclamo de Disconformidad a Retenciones Bancarias, el mismo será analizado, procediéndose a la devolución de las sumas retenidas erróneamente de acuerdo a lo normado por la Resolución Normativa Nº 105/08. El contribuyente recibirá una notificación a su casilla de correo donde se le informará a partir de qué mes será excluido del padrón de Sujetos pasibles de retenciones bancarias. A su vez, se producirá la devolución automática por acreditación, de lo retenido, en la cuenta. La definición del reclamo no tiene plazo estandarizado de resolución de acuerdo a que las situaciones de los ciudadanos son heterogéneas y se analiza cada uno de los reclamos planteados, para luego determinar los reintegros de los importes debitados de su cuenta.

EXCLUSIONES

Se encuentran excluidos:
 -Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
-Los que revistan, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos.
 -Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades de:
-Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
-Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
-Comercialización de productos agrícolo-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
-Las actividades comprendidas en los artículos 192, 193 y 195 del Código Fiscal.
-Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Siempre que no posean deudas por otros tributos respecto de los cuales Arba sea Autoridad de Aplicación).

¿Qué importes se encuentran excluídos?
-Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
-Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
 -Contrasientos por error.
-Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
-Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.
-Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
-Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
-Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
 -El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora
-Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
 -Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjeta de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Monotributo Social” y otros de similar naturaleza.
-Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida.
 -Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
-Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914.
-Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
-Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados.

¿COMO SE DEDUCEN LAS RETENCIONES DEL SISTEMA SIRCREB?

El contribuyente recibirá a través del resumen de cuenta que le envía la institución bancaria, el detalle de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto, los cuales estarán identificados con la leyenda “Régimen Sistema SIRCREB”. Para conocer los coeficientes de distribución que debe aplicar a la sumatoria de dichos débitos, el contribuyente ingresará al sitio www.sircreb.gov.ar – opción “Módulo Contribuyentes” y colocará el Nº de CUIT y período que desea conocer.

https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/

La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado. Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada jurisdicción, debe deducírselo en la Declaración Jurada Mensual del anticipo en el cual sufrió el débito como pago a cuenta del impuesto. Para hacerlo debe ingresar al Aplicativo SIFERE e ingresar los importes para cada jurisdicción a través del item “Deducciones” – “Recaudaciones Bancarias”.

¿COMO SE DEDUCEN LAS RETENCIONES EN CASO DE CONTRIBUYENTES LOCALES?


En el caso de ser un Contribuyente de Ingresos Brutos Local de alguna jurisdicción, debe deducirse el importe en la Declaración Jurada que elabora para abonar los importes de dicho impuesto.


Fuente: ARBA Resolución Normativa Nº 128/08; ARBA Resolución Normativa Nº 014/09; COMISION ARBITRAL Resolución General Nº104/04

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