Créditos a Tasa Cero | Topes y Requisitos

Mucha propaganda y pocos beneficiarios


Foto: Fotos Humor

El gobierno argentino anunció un crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos que fueron golpeados por la crisis económica provocada por la Pandemia de Covid19.

Tanto Monotributistas como Autónomos recibieron con entusiasmo el anuncio, pero a medida que fue avanzando la reglamentación, ese entusiasmo se fue apagando.

El PEN delegó en el Jefe de Gabinete la Reglamentación de dicho decreto, el cual aplica tantas limitaciones al acceso al crédito, que muy pocos podrán acceder a él.

Montos de Financiación y Limitaciones

Aquí te hacemos un resumen de las posibles preguntas que te han surgido.

  • ¿Cuál es el monto máximo de crédito?

$150.000

  • ¿Cómo será acreditado?

Serán depositados en 3 (tres) cuotas y será acreditada en la "Tarjeta de Crédito" del beneficiario, en los términos que establezca el BCRA.

* Esto implica que el BCRA deberá emitir alguna resolución para reglamentar este procedimiento.


  • ¿Puedo solicitar los $150mil o me dan menos?

No, el decreto prevé un tope del 25% sobre la facturación. Vale decir que sí estás en la categoría A de Monotributo, debes contemplar que el tope anual de facturación de esa categoría son $208mil. Por lo tanto, el 25% serían $52mil y ese sería el máximo de préstamo que te darían.
Lo mismo sucede con las restantes categorías.

"Sí estás en la categoría A de Monotributo, debes contemplar que el tope anual de facturación de esa categoría son $208mil. Por lo tanto, el 25% serían $52mil y ese sería el máximo de préstamo que te darían"


  • ¿Cuánto me darían de préstamo entonces?

Los contribuyentes recibirían un tope máximo de $150mil, con las restricciones mencionadas en el punto anterior. 


  • ¿Qué motivos me dejarían fuera de la posibilidad de acceder al préstamo?

Aquí es donde surgen dudas, pero también injusticias. El decreto del PEN que dió origen a este beneficio hablaba de "Todos los monotributistas y autónomos" Sin embargo, cuando salió la decisión administrativa 591/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros Santiago Cafiero, desilusionó por la cantidad de "restricciones" que dejan fuera del beneficio a cientos de miles de trabajadores monotributistas y autónomos que la están pasando muy mal por la crisis económica devenida por la cuarentena obligatoria.

"La reglamentación del Jefe de Gabinete Santiago Cafiero deja afuera a cientos de miles de trabajadores monotributistas y autónomos". 


Restricciones para acceder al Crédito a Tasa Cero


a) No haber sido beneficiado por el IFE. Cualquier contribuyente de las categorías A o B, que haya percibido el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) NO podrá solicitar el crédito.

b) No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal
Por ej. Si usted es proveedor del Estado, prestando servicios y facturando al Estado nacional, provincial, municipal o de la ciudad de Buenos Aires, tampoco podrá solicitar el crédito.


Esto deja fuera del beneficio a cientos de "empleados" Monotributistas que figuran como "Contratados" de alguna de las entidades públicas o simplemente, cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de las jurisdicciones o entidades del sector público.

c) No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia
Hay monotributistas que, para complementar sus ingresos en relación de dependencia, trabajan en forma independiente prestando algún servicio. Estos tampoco podrán solicitar el crédito.

d) No percibir una Jubilación. 
Aquí se presenta un vacío, que quizás se corrija en los próximos días. Ya que habla de "Jubilación", por lo tanto un Monotributista que este percibiendo una "pensión" podría recibirlo? 
Queda la duda en este punto.


e) Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 haya caido por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

Por ej. Sí usted se encuentra en la categoría A, el monto anual de facturación para esa categoría es de $208.739, vale decir que el "promedio mensual" es de $17.394.
Por ende sí su facturación cayó por debajo de ese monto, entiendase "entre $0.01 y $17.393.99" podrá acceder al crédito. De otro modo, no se lo otorgarán.

f) ¿Qué pasa sí yo no emití facturas electrónicas en ese período? 

Pues entonces, se tomarán las compras hechas. La cuales no debería superar el 80% del promedio mensual del limite inferior de la categoría en la que se encuentre inscripto.

g) Está completamente prohibido, para quienes reciban este crédito, la compra de moneda extranjera, títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Esta restricción sí parece ser razonable, ya que la idea es financiar la reactivación de la actividad económica y no utilizar este dinero para especular en el mercado financiero.
Sí se detectara alguna violación a la norma establecida, el beneficio cesará en forma inmediata y deberá restituir los fondos.


Conclusiones finales


Así como el IFE, que fuera anunciado como una gran ayuda para los que han perdido sus ingresos y finalmente fue rechazado a miles de familia en un estado de desesperación.
Esta supuesta ayuda, tiene tantas limitaciones que llegará a muy pocos en verdad.
Desde ya suena muy injusto que una persona que esté en la categoría A de Monotributo, quien tampoco hay recibido los $10mil del IFE, se le niegue el crédito porque quizás, entre el 12 de marzo y 12 de abril, haya facturado $17400 (solo $6 del tope establecido).

Por otro lado, no sabemos porque en ninguna parte de la decisión Administrativa se menciona a los trabajadores autónomos, quienes fueran mencionados en el decreto original

Sabe a poco, injusto y con muchisimos vacíos.
Aun queda por ver la instrumentación del BCRA, la AFIP y la ANSeS.

Cr. Daniel López Pereyra


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