FACTURACION: ¿Cuándo debo identificar al receptor, sí se trata de un Consumidor Final?


La inflación hace estragos en la economía, y desacomoda todos los parámetros que dan marco a una buena administración, tanto fiscal como administrativa.

AFIP, como todos los ciudadanos argentinos, van detrás intentando emparchar lo que la política económica desarregla.

Hete aquí, que se vieron en la obligación de actualizar los valores para "identificar" a los consumidores finales, al momento de realizar una operación.

Caso 1: Consumidor Final que abona con medios de pago registrables.

Cuando usted es vendedor de bienes o servicios, y su comprador le abona ese "Bien o servicio" por medios electrónicos, "Billeteras virtuales" (Mercado Pago, Cuenta DNI, MODO u cualquier otra modalidad, Tarjetas de crédito, Tarjetas de débito, Transferencias. En estos casos cuando el monto de la operación sea igual o superior a los $43.010 (Cuarenta y tres mil diez pesos), se deberá identificar al consumidor final. 

Caso 2: Consumidor Final que abona "En efectivo". 

Cuando el vendedor de Bienes y/o Servicios realiza una operación de compra-venta con un comprador, que abona con dinero "efectivo". La normativa establece que el monto a partir del cual "Usted debe identificar a su comprador" cuando la operación sea igual o superior a los $21.505 (Veintiún mil quinientos cinco pesos) 

¿Qué se entiende por Identificar al comprador?

Al momento de emitir la factura o ticket, el vendedor debe completar los siguientes datos:

  • Apellido y Nombre
  • Domicilio 
  • CUIT/CUIL

¿Qué contribuyentes están alcanzados por esta normativa?

Todos los contribuyentes. Responsables inscriptos, monotributistas, etc.


Fuente: AFIP

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