EL MONOTRIBUTO QUE VIENE…


En los próximos días, la presidente Cristina Fernández de Kirchner, a todo vapor antes de perder la mayoría automática enviará al Congreso de la Nación el proyecto de ley que modificará el régimen del Monotributo.
El proyecto elevaría el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.
El proyecto elaborado por la A.F.I.P. a cargo de (otro fiel soldado K dueño de tierras en el Calafate que “casualmente” las compró al Municipio a precios irrisorios y hoy valen 1000 veces el precio pagado) Ricardo Echegaray, también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.
Nuevos valores
Respecto al aporte jubilatorio, se triplicaría el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110. Al igual que, el monto destinado al sistema de salud que pasaría de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja sería de $213 y la más alta alcanzaría los 2.880 pesos. Actualmente, los monotributistas cancelan un pago mensual que va desde los $115 a 587 pesos.
La idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero próximo.
Nuevas Condiciones
Otra condición que no existía hasta ahora, establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con el objeto de promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, en tanto, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
• Hasta $235.000: 1 empleado.
• Hasta $270.000: 2 empleados.
• Hasta $300.000: 3 empleados.
Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.
Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La norma permitirá que la A.F.I.P. –cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Ser persona física mayor de 18 años.
• Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
• Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
• No revestir el carácter de empleador.
• No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
De esta manera, el fisco nacional eliminaría el llamado “Monotributo eventual.”

Régimen de Retención y Percepcion para Monotributistas

A la espera de que entre en vigencia el nuevo sistema de Monotributo, la A.F.I.P. prorroga el régimen de retención que establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA.

Puntualmente, el nuevo régimen afectará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.
Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
• En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
• En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

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