EL PARAGUAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE C.A.B.A. SE ACHICA


El día 17 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de la ciudad autónoma de Buenos Aires, la Resolución 59/10 de la AGIP que excluye determinadas actividades del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad.
Dentro de los considerandos de dicha Resolución, por ejemplo hace referencia a "contribuyentes que se encuentran en el régimen que sin embargo exceden los parámetros establecidos para beneficiarse del mismo". Por lo que entiendo que los mencionados contribuyentes habrían "abusado" del beneficio del régimen simplificado.

Es por eso que de manera taxativa la norma excluye a las siguientes actividades de dicho Régimen:

a) servicios de playas de estacionamiento y garajes;

b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);

c) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora);

d) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;

e) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles;

f) lavaderos de automotores;

Por lo tanto, es necesario que todos los contribuyentes sepan que a partir del 1º de marzo de 2010 aquellos quienes hayan tenido un número anterior de Ingresos Brutos. Deberán utilizar el mismo para liquidar sus posiciones mensuales. De otro modo, la AGIP procederá a inscribirlos de oficio.

Cdor. Daniel López Pereyra


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