
Con buen tino, la administración fiscal resolvió en el mes de diciembre de 2009 establecer una nueva moratoria para que los contribuyentes se pongan al día con las deudas impositivas y puedan acceder a determinados beneficios que ello trae.
Los funcionarios admitieron que la decisión "apunta a que los empresarios obtengan facilidades de pago que les van a permitir superar los efectos de la crisis de 2008 y 2009 y mirar con esperanza a un gran 2010”.
En vísperas de concluir el plazo para la regularización, el administrador fiscal resolvió no extender el plazo que vence el día domingo 28 de febrero de 2010.-
Para aquellos contribuyentes que deseen acogerse, les recuerdo las características de la presente moratoria:
a) Se pueden incluir las deudas exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
b) La tasa de interés aplicable es del 9,6% anual
c) El plazo máximo es de 24 (veinticuatro) cuotas.
d) El valor mínimo de la cuota no puede ser inferior a $150,00.
e) El vencimiento opera los días 16 de cada mes.
f) Y se debe hacer por débito a una cuenta bancaria que el contribuyente aporte al momento de la adhesión.
Ante cualquier duda, consulte a su Contador Público de confianza.
Cdor. Daniel López Pereyra
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