MORATORIA AFIP DEUDA 2008-2009


Con buen tino, la administración fiscal resolvió en el mes de diciembre de 2009 establecer una nueva moratoria para que los contribuyentes se pongan al día con las deudas impositivas y puedan acceder a determinados beneficios que ello trae.
Los funcionarios admitieron que la decisión "apunta a que los empresarios obtengan facilidades de pago que les van a permitir superar los efectos de la crisis de 2008 y 2009 y mirar con esperanza a un gran 2010”.

En vísperas de concluir el plazo para la regularización, el administrador fiscal resolvió no extender el plazo que vence el día domingo 28 de febrero de 2010.-
Para aquellos contribuyentes que deseen acogerse, les recuerdo las características de la presente moratoria:
a) Se pueden incluir las deudas exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
b) La tasa de interés aplicable es del 9,6% anual
c) El plazo máximo es de 24 (veinticuatro) cuotas.
d) El valor mínimo de la cuota no puede ser inferior a $150,00.
e) El vencimiento opera los días 16 de cada mes.
f) Y se debe hacer por débito a una cuenta bancaria que el contribuyente aporte al momento de la adhesión.
Ante cualquier duda, consulte a su Contador Público de confianza.
Cdor. Daniel López Pereyra


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