REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO IGJ 2010


La Resolución General 01/2010 establece un reempadronamiento de todas las entidades inscriptas en la jurisdicción de la Capital Federal.

El mismo está destinado a las SOCIEDADES COMERCIALES, EXTRANJERAS Y BINACIONALES, como así también para las ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES. Es de carácter obligatorio, ya que quienes incumplan con esta ordenanza o bien falseen datos serán pasibles de multas y sanciones.

Entre otros datos, las entidades deberán detallar los siguientes puntos:

  • La sede social efectiva
  • Las autoridades vigentes
  • El último estado contable presentado ante la Inspección General de Justicia
  • La última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente
  • C.U.I.T.
  • Si se encuentra comprendida en alguno de los incisos previstos en el art. 299 de la Ley 19.550.

La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento del reempadronamiento.

El plazo de las presentaciones ante la IGJ será:
• para las Asociaciones Civiles y fundaciones: hasta el 30/09/2010.
• para las Sociedades Binacionales y entidades extranjeras: hasta el 04/11/2010.
• para las Sociedades comerciales: hasta el 02/12/2010.


Para más información y asesoramiento, comuníquese con nosotros o a su contador público de confianza.
Sabrina Pasteur


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