La denuncia de venta de un vehículo usado.


Sí bien el tema no es de estricta incumbencia profesional, algunos clientes de contadores se ven envueltos en situaciones que no conocen. Aquí un pequeño aporte para resolver este tema. Según el Régimen Jurídico del Automotor, en el artículo 27 define que "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al Registro que cedió el automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".
El trámite lo hace únicamente el titular del automotor, su representante legal o su apoderado, y sirve para que el titular se libere de responsabilidad civil si se comete un ilícito con ese rodado. Sin embargo, hasta que no se realice la transferencia del vehículo, la denuncia de venta no es suficiente para eximir de responsabilidad tributaria ante la Dirección General de Rentas (DGR); así, quien figure como titular registral será responsable por el pago de las patentes.
Por eso, al realizar la entrega del rodado al comprador, y sin importar el tiempo transcurrido de esto, el vendedor titular registral deberá comunicar el hecho al Registro de la Propiedad Automotor donde está radicado el legajo del vehículo y realizar la denuncia de venta presentando la siguiente documentación: solicitud tipo 11 (Denuncia de Venta), que incluye el número de dominio del automotor; nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral; nombre y apellido del comprador (si se omite, no impide la toma de razón del trámite), y lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor, entre otros datos. La firma del titular deberá estar certificada por escribano público nacional o por encargado del Registro de la Propiedad Automotor, y debe presentarse el original y la fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la venta (si se tiene). El trámite de denuncia de venta tarda 48 horas y hay que asistir dos veces al Registro: una, para presentar la documentación y otra, para recibir el triplicado de la solicitud tipo 11.
Según el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires 2001, en el artículo 230 debe presentarse ante la Dirección General de Rentas (DGR) la denuncia de venta dentro de los 90 días de la enajenación del vehículo con copia de ésta para eximirse del pago de patentes.
Los titulares de dominio de automotores registrados en la provincia de Buenos Aires deben realizar la denuncia impositiva de venta para limitar su responsabilidad del impuesto a los automotores al entregar el vehículo sin realizar la transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor. Esta denuncia se hace en cualquiera de las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
Según el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires 2001, en el artículo 230 debe presentarse ante la Dirección General de Rentas (DGR) la denuncia de venta dentro de los 90 días de la enajenación del vehículo con copia de ésta para eximirse del pago de patentes.
Los titulares de dominio de automotores registrados en la provincia de Buenos Aires deben realizar la denuncia impositiva de venta para limitar su responsabilidad del impuesto a los automotores al entregar el vehículo sin realizar la transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor. Esta denuncia se hace en cualquiera de las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
Cdor. Daniel López Pereyra

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