MATRIMONIOS DEL MISMO SEXO: La afip aclara la liquidación de Impuestos


En el día de hoy, 28/04/2011 casi dos semanas después de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales; La AFIP aclaró las pautas a seguir al momento de liquidar el Impuesto a las ganancias y Bienes Personales en el caso de tratarse de un matrimonio de personas del mismo sexo.
A través de la circular 8/2011 la administración fiscal dio conocer las condiciones bajo las cuales debe liquidarse los impuestos mencionado.
La normativa hace referencia a la reforma en la ley civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, y por consiguiente el tratamiento impositivo a aplicar a las ganancias y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal.
Las pautas a seguir son las siguientes:
• Impuesto a las ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
o Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
o Bienes propios.
o Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
o Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados anteriormente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
• Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
o La totalidad de los bienes propios.
o Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
o Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
De esta manera, la administración fiscal aclara la situación generada por el vacío legal que traía este tema en materia tributaria.
Cdor. Daniel López Pereyra

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