Ley de pasantías 26.427, Nueva norma


La nueva Ley 26.427 de pasantías vigente ya establece que el tiempo máximo de extensión de esa práctica se limita a un año y fija una jornada laboral de cuatro horas diarias -como máximo 20 semanales-.

A su vez, estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

La ley establece además que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal. Y sostiene que en caso de incumplimiento de la empresa o de duda se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada. La ley tiende a desalentar el uso del contrato de pasantía para disimular una relación laboral, como es muy común en la actualidad.

Este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas universidades. La empresa se hará cargo de la atención de las emergencias médicas del pasante y lo derivado del régimen de ley de riesgos del trabajo.

El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional. Para ello, propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

La ley puntualiza que las pasantías educativas “no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización” en la que éstas se desarrollan.
Cdor. Daniel López Pereyra

Comentarios