BUENOS AIRES: Nuevos requisitos para la emisión de facturas

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires salió con una nueva Norma, que no por tratarse de un "Detalle" deja de ser importante. El artículo 2º de la nueva Ley 3896 que modifica a la anterior Ley 2696, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 31 de octubre de 2011. Indica que a partir del mes de abril del año 2012 en las facturas y los tickets "emitidos a consumidores finales –conforme Ley 24.240 de Defensa al Consumidor- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a la leyenda ‘147 Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’". Asímismo el artículo 1º también obliga a "colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’". Por último, el artículo 5º dice: "...lo dispuesto en el artículo 1º bis de la presente ley, será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial’". Verificada la existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la ciudad. Cdor. Daniel López Pereyra

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