La A.F.I.P. sale a COBRAR I.V.A a los ALQUILERES DEL VERANO

Si usted pensó en pasar unos días en la playa o en la costa y para calcular el presupuesto ya le aplicó la inflación a sus gastos del año pasado, tenga en cuenta que tal vez tenga que desembolsar algo más de lo pensado. Para la AFIP; haciendo una interpretación de la Ley de IVA establece que los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $ 1.500 mensuales, deben tributar el impuesto. Según la AFIP, el valor tendría que prorratearse sólo por los meses en que se alquila el inmueble y si supera el mínimo obligaría a inscribirse en el impuesto e ingresarlo. La ley de IVA exceptúa los alquileres de inmuebles que se destinan a vivienda, independientemente de su monto, pero grava a los otros, alquileres, o sea los comerciales y también a los de veraneo, que superen $1.500 mensuales. El propietario tiene dos opciones para inscribirse en cuanto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias: 1) Responsable inscripto en el impuesto al valor agregado e inscripto en el impuesto a las ganancias. En tal caso, si el alquiler mensual supera los $ 1.500, deberá emitir factura según la normativa vigente. 2) Inscribirse en el monotributo si tiene hasta 3 propiedades para alquilar. En tal caso debe emitir factura tipo "C" y el alquiler mensual no lleva I.V.A. Para inscribirse en el monotributo, el monto de los alquileres anuales no debe superar los $ 72.000. Impuesto a las Ganancias y retenciones En cuanto a si corresponde efectuar retenciones por los pagos de Alquileres originados en el contrato de locación, si el propietario está inscripto en el impuesto a las ganancias hay que retener el 2 % sobre el excedente de $ 1.200 y si no está inscripto en el impuesto a las ganancias, hay que retener el 28 % sobre el total del alquiler. Si el propietario está inscripto en el monotributo, no hay que practicar retención del impuesto a las ganancias. En definitiva, la opción mas conveniente es que el propietario se Inscriba en el monotributo, ya que el alquiler no lleva IVA y no hay que practicar retención del impuesto a las ganancias. También hay que tener en cuenta que ante una inspección de la AFIP, el gasto de alquileres se justifica con la factura emitida por el propietario y con el contrato de locación, que debe estar sellado ante Rentas de la Provincia correspondiente a las alícuotas que cada provincia establezca. Cdor. Daniel López Pereyra

Comentarios

  1. Alguien sabe que pasará con el servicio de Departamentos temporarios en Rosario: una lástima que se arruine el negocio

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  2. Estimada Maru, creo que todos sabemos que un país no puede crecer sin impuestos. Ahora lo que debemos replantearnos es sí vamos a seguir sosteniendo gobiernos que "malgastan" el dinero en propaganda oficial o fútbol para todos o sobreprecios en obras faraónicas, mientras, en un día como hoy, se nota la falta de inversiones en infraestructuras que inundan ciudades...

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