REGIMEN SIMPLIFICADO 2012 C.A.B.A.

La ley 4040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció nuevos lineamientos para el “REGIMEN SIMPLIFICADO de INGRESOS BRUTOS”. Es importante que recordemos algunos puntos de la normativa: La recategorización se efectúa dos veces al año, en los meses de febrero y agosto. A los seis meses del inicio de actividades deberá confirmar o rectificar la categoría. Una novedad introducida este año es que a partir del periodo fiscal 2012 habrá seis (6) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”). Categorías de la III a la XVIII.-
Algo similar a lo sucedido con el Monotributo pasa con el Régimen Simplificado IIBB C.A.B.A. Las categorías I y II fueron eliminadas. Por lo tanto, los contribuyentes que durante 2011 se encontraban en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III). Periodicidad: Otra novedad que nos trae el R.S. es que a partir de 2012 se deberá abonar en forma bimestral el impuesto correspondiente, siendo los vencimientos los meses impares contados a partir del mes de marzo de 2012. Tenga presente que para proceder a la RECATEGORIZACION deberá contar con CLAVE CIUDAD NIVEL 1. Además las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012). Ante cualquier duda, consulte a 011.3221-4028 o por correo-e: contable@estudioeclp.com.ar. Cdor. Daniel López Pereyra

Comentarios