La ley 4040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció nuevos lineamientos para el “REGIMEN SIMPLIFICADO de INGRESOS BRUTOS”. Es importante que recordemos algunos puntos de la normativa: La recategorización se efectúa dos veces al año, en los meses de febrero y agosto. A los seis meses del inicio de actividades deberá confirmar o rectificar la categoría.
Una novedad introducida este año es que a partir del periodo fiscal 2012 habrá seis (6) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”). Categorías de la III a la XVIII.-
Algo similar a lo sucedido con el Monotributo pasa con el Régimen Simplificado IIBB C.A.B.A. Las categorías I y II fueron eliminadas. Por lo tanto, los contribuyentes que durante 2011 se encontraban en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).
Periodicidad: Otra novedad que nos trae el R.S. es que a partir de 2012 se deberá abonar en forma bimestral el impuesto correspondiente, siendo los vencimientos los meses impares contados a partir del mes de marzo de 2012.
Tenga presente que para proceder a la RECATEGORIZACION deberá contar con CLAVE CIUDAD NIVEL 1. Además las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012). Ante cualquier duda, consulte a 011.3221-4028 o por correo-e: contable@estudioeclp.com.ar. Cdor. Daniel López Pereyra
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