EMPLEADORES: DEBEN INFORMAR CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

La AFIP INCORPORO, a todo el caudal de información que debemos presentar mensualmente, UN “NUEVO REGIMEN DE INFORMACION” PARA QUE LOS EMPLEADORES informen EN UN NUEVO APLICATIVO de AFIP, antes de liquidar los salarios a sus empleados, LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, como también la normativa en la que se apoyan y el importe total liquidado por esos conceptos. LA NUEVA NORMA que lleva el número de resolución general 3279, ESTABLECE QUE LOS EMPLEADORES DEBEN EFECTUAR dicha DECLARACION PREVIO AL PAGO DE LOS SUELDOS. Los fundamentos para esta nueva disposición son que la Administración fiscal habría detectado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos. Lo que no dice la Resolución es sí esto incluye a las REPARTICIONES ESTATALES QUE PAGAN PARTE DEL SUELDO BAJO EL CONCEPTO NO REMUNERATIVO (por ejemplo los docentes). No obstante, es obvio que esos conceptos impactan directamente sobre la base imponible para la determinación de los aportes y de las contribuciones patronales que financian el S.U.S.S. Según la mencionada resolución; la información deberá suministrarse a través del micrositio de afip “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Asimismo la resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha. Cdor. Daniel López Pereyra

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