CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Requisitos para su validez.

Una nueva sentencia judicial pone de manifiesto la importancia de atender a todos los requisitos que fija la normativa vigente, en un contexto en el que los magistrados adoptan, cada vez más, un criterio restrictivo según opinan expertos sobre el tema. El contrato a plazo fijo es una herramienta muy efectiva para poder tomar, por un determinado tiempo personal para realizar ciertas tareas, sin tener que incrementar la plantilla de dependientes ni tener que pagar las típicas indemnizaciones que fija la L.C.T. para los casos de despidos. Pero la utilización abusiva de esta modalidad, de manera reiterada e ininterrumpida, llevó a que la justicia laboral adopte un criterio restrictivo sobre la validez de esta forma de vinculación. La L.C.T. establece en forma taxativa los requisitos y características que el empleador debe cumplir al adoptar esta figura contractual. De hecho, su incumplimiento trae aparejado consecuencias muy gravosas y contingentes para las compañías. Pautas legales: Esta modalidad tiene un plazo mínimo de un mes y máximo de cinco años y requiere de algunos aspectos formales que hacen que sea válida la contratación. Uno de ellos, es que sea efectuada por escrito Art. 90 inc. a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración) y b) Las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Otro es que existe preaviso Art. 94 L.C.T. La formalización de contratos por plazo fijo en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el Art. 90 inc. b) mencionado, convierte al mismo en uno por tiempo indeterminado. Si el contrato a plazo fijo se cumplió íntegramente y se otorgó el pertinente preaviso, el trabajador debe recibir la indemnización prevista en el artículo 247 LCT -la mitad correspondiente a la de antigüedad-, pero si la duración del vínculo fue inferior a 1 año no se le debe pagar ningún resarcimiento. En caso de ruptura injustificada y anticipada de un convenio de este tipo se genera el derecho al pago en beneficio del trabajador de la indemnización por antigüedad, pero no son aplicables las normas que regulan el resarcimiento sustitutivo del preaviso. Además, se otorga una indemnización por los daños causados, que consistirán normalmente en los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la finalización del plazo previsto originariamente para el contrato, la cual suele ser equivalente a los haberes que hubieran correspondido hasta el cumplimiento del contrato Cuidados a considerar: Los requisitos, notificaciones y régimen indemnizatorio se presentan con mayores agravantes que en los contratos por tiempo indeterminado.- Si bien esta modalidad es utilizada por las empresas para tomar personal con el objetivo de realizar tareas puntuales en el caso de su renovación se corre el riesgo de ser considerado en la Justicia como un contrato por tiempo indeterminado. Cdor. Daniel López Pereyra Fuente: IProfesional

Comentarios