BAJAS IMPOSITIVAS

Cuando un individuo o sociedad regular o irregular, deje de tener una actividad alcanzada ó que diera origen a la obligación impositiva, debe comunicarse obligatoriamente a la Administración fiscal; el procedimiento está reglamentado por la R.G. AFIP 2322/2007.- Principalmente, toda vez que haya que solicitar la baja de un Impuesto o Régimen, debe hacerse con “Clave Fiscal” y debe hacerse hasta el último día hábil del mes siguiente en que se produce la novedad. ¿Porque es importante cumplir con la correcta comunicación de las novedades? Mientras no se comunique la baja, SUBSISTEN TODAS LAS OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ¿Cómo proceder en caso de fallecimiento de un contribuyente? Cuando un contribuyente muere, es su cónyuge o derechohabientes quienes deben comunicar dentro de los 60 días, con el formulario F981 en la agencia donde se hallaba inscripto el fallecido adjuntando Acta de Defunción o Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento. En caso de Personas Jurídicas, el liquidador debe comunicar dicha baja con el formulario F981, adjuntando Acta de disolución de persona jurídica. Ante cualquier duda no deje de consultar a su Contador Público de confianza. Cdor. Daniel López Pereyra.

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