OBLIGACION del PAGO DE AUTONOMOS para DIRECTORES S.A.; SOCIOS GERENTES S.R.L. ó PRESIDENTE de ASOCIACIONES CIVILES

Es común encontrarnos en el Estudio con consultas acerca de la obligación del pago de autónomos para aquellos que ejercen algun cargo dentro de una entidad, sea esta empresa comercial ó bien asociacion civil. Para aclarar el tema, en primer lugar existe una normativa general que dice: Se encuentran obligados a realizar el aporte previsional de trabajadores autónomos,las personas físicas mayores de 18 años de edad ejerzan habitualmente la dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización,establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno. Art. 2 Ley 24.241. Vamos a ejemplos concretos. Un socio gerente de una S.R.L. debe pagar autónomos por su trabajo en la sociedad Los socios no gerentes, deben abonar autónomos solo cuando presten servicios a la sociedad en forma autonoma o dependiente. El director titular de la S.A. debe abonar autónomos, en cambio el director suplente no esta obligado a aportar autónomos en tanto mantenga esa situación. Ahora, ¿Qué pasa sí se es jubilado y ejerce un cargo dentro de una Sociedad Anónima? por ejemplo. Aquellos jubilados, que se retiraron hasta el 15 de Julio de 1994 no están obligados a efectuar ningun tipo de aporte. En cambio, todos aquellos quienes se retiraron a partir de noviembre de 1995 bajo la ley 24.241. Están obligados a realizar aportes en la categoría mínima. En tanto sea por ej. Director titular de una S.A. ó Socio Gerente de una S.R.L. Art. 13 Ley 24476, RG 4084/95 y Anexo I RG 3453/13 Para aquellos que ejerzan el cargo de presidente de una asociación civil "sin fines de lucro". En tanto éste no perciba retribución alguna, no es obligatorio el empadronamiento en autónomos. Prescripción Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Art. 16 Ley 14.236 Al momento de ejercer un cargo en cualquier entidad, asesorese con su contador público de confianza. Daniel López Pereyra

Comentarios