NUEVO REGIMEN del SERVICIO DOMESTICO

El nuevo régimen de contratación de servicios personales domésticos entró en vigor a partir de mayo de 2013 y reemplazó al denominado “monotributo doméstico” y obligará a todos los empleadores, cualquiera sea su ingreso mensual, a registrar al trabajador. Se consideran trabajadores del servicio doméstico a mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros,amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas sin distinción de sexo y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico. El Gobierno decidió elevar de $60 a $100 el monto destinado a las obras sociales. El nuevo valor establecido se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura. Ahora, la cuota mensual total por el Régimen Especial de Seguridad Social pasó a 135 pesos,incluyendo los 35 pesos que se deben pagar como aporte jubilatorio. Pese a las insistencias del Gobierno Nacional de que no hay inflación, se aplica un aumento del 42% para la cuota total con respecto al último incremento del año 2010. A cambio del pago de esa suma fija de 135 pesos por mes entre su aporte y el del patrón,la empleada doméstica obtiene la cobertura médica de una de las más de 200 obras sociales nacionales, tiene derecho a la pensión de invalidez y fallecimiento y con 30 años de aportes puede jubilarse con el derecho al haber mínimo. El empleador puede deducir hasta $ 15.552 anuales de la base imponible del impuesto a las Ganancias. A partir de la nueva norma, quienes contraten un servicio doméstico deberán registrar a los empleados. La registración “deben hacerla todos los empleadores sin importar cuál es su nivel de ingresos mensual”. Añadió que en caso que un trabajador tenga “cuatro o cinco empleos, todos ellos deberán registrar y pagar los $ 135”. El sistema de “presunción” abarcará a las personas con ingresos por $ 500.000 anuales, paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales y tengan propiedades por $ 305.000 gravadas o exentas, a quienes la AFIP le hará un seguimiento y eventual mente les solicitará que especifiquen si tienen o no una empleada doméstica. El nuevo régimen de registración y pago “es algo absolutamente distinto” y al cual deben adherir hasta el 30 de junio todas aquellas personas quetienen un empleado con quehaceres domésticos en su domicilio. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD). Asimismo, entre las novedades de la nueva ley 26.844 establece que todos los empleados domésticos deben contar con una Libreta de trabajo. Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos: a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo. b) Documento de identidad. c) Dos fotografías tipo carnet. Como contrapartida, el empleador debe hacer entrega al empleado de un "Recibo"que debe contener ciertos requisitos que establece la ley.- Ante cualquier inquietud, no dude en consultar a su Contador Público de confianza. Cdor. Daniel López Pereyra

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