Impuestos Simplificados camino a la desaparición

Origen y estado actual


Luego del nacimiento del "Monotributo" allá por los '90, cuando muchos aplaudían el régimen como innovador y de avanzada, nadie previo el verdadero impacto dentro de la estructura de recaudación.

Consultados los funcionarios de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), así como los de AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos), todos reniegan del régimen y ya ha habido varios intentos de eliminarlo.

En la ciudad de Buenos Aires, han avanzado con la eliminación de algunas actividades que hasta hace un tiempo se podían pagar por medio del régimen simplificado, y ahora ya no.

Los motivos fundamentales que alegan los funcionarios es que, entre los contribuyentes que se acojen al régimen simplificado, existen un gran número de ellos que lo hacen a modo de "ocultamiento". Creando así, lo que se dió en llamar el "Enamismo Fiscal".
Son aquellos contribuyentes que abonan un cuota mensual, inferior a la que le correspondería por su facturación mensual.

La detección se produce en el cruzamiento de datos, que realiza hoy en día la AFIP con organismos provinciales que permiten llegar a esta conclusión. Según cuenta un funcionario, off the record, en un cruzamiento de datos, se han detectados cientos de contribuyentes con casas, autos, departamentos de veraneo, varias salidas al exterior y lo primero que se ve, es que se hayan inscriptos en la categoría "B" ó "C" de Monotributo, (una de las más bajas), con esos ingresos declarados sería imposible mantener tantos bienes y sostener ese nivel de consumo.


Avanza la eliminación del Régimen en la Ciudad de Buenos Aires


Por medio de varias resoluciones, la AGIP fue avanzando en la derogación del régimen estableciendo las pautas en base a las actividades.

Resolución 59 AGIP 2010:

Dispone la exclusión del régimen simplificado de las actividades que seguidamente enunciaremos con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010, ya que presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria 2010.
a) servicios de playas de estacionamiento y garajes; b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares); c) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora); d) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos; e) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles; f) lavaderos de automotores;
Con ese objeto establece que los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la AGIP procederá a inscribirlos de oficio.
Establece también que «sólo podrán permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria».

Resolución 194 AGIP 2010:

De manera similar a la anterior dispone la exclusión del régimen simplificado de las actividades que seguidamente enunciaremos con vigencia a partir del 1 de abril de 2010, ya que presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria 2010.
a) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo, b) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo, c) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo, d) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo, e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Con ese objeto establece que los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la AGIP procederá a inscribirlos de oficio.
Establece también que «sólo podrán permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria».

Resolución 542 AGIP 2011:

También dispone excluir del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de Venta al por menor en Supermercados y Venta al por menor en Minimercados.
Ello, dado que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el Art. 75 de la Ley Tarifaria 2011.
Establece a su vez, que los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Finaliza diciendo que «sólo podrán inscribirse ó permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo».
La vigencia es a partir del 1 de Octubre de 2011
Cuestiones controvertidas que surgen para su interpretación:
Sin dejar de reconocer el confuso texto que exhiben las tres resoluciones glosadas, pensamos que la intención ha sido la exclusión lisa y llana de esas actividades del régimen, en virtud de que se establece que los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la AGIP procederá a inscribirlos de oficio.
La cuestión apuntada encontraría su fundamento en el artículo 217 del Código Fiscal (t.o. 2011), en tanto faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a impugnar, rechazar y/o modificar la inscripción en el Régimen Simplificado cuando existan indicios suficientes de que dicha inclusión está dirigida a ocultar el monto de la base imponible y eludir el pago del impuesto que efectivamente debería abonarse.
Pero la circunstancia apuntada en el primer párrafo de este apartado ocurriría a medias, toda vez que la presunción invocada admitiría prueba en contrario, al no haberse establecido justamente esa imposibilidad (por la de que no admite prueba en contrario) y de lo dispuesto en el sentido de que sólo podrán permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria.
La única diferencia, con respecto a las anteriores, que encontramos en la resolución 542 AGIP 2011 es la referencia a que ...se encuentren en condiciones de demostrarlo, ello con relación al cumplimiento de los parámetros establecidos, circunstancia que tampoco echa luz sobre el sentido que el Fisco busca con el dictado de las resoluciones que comentamos.
Principales reformas proyectadas para el ejercicio 2012:
De ser obligatorio en el caso de darse las condiciones que apuntamos pasaría a ser optativo, igual que el vigente en el orden federal.
De las ocho categorías actuales se pasa a seis.
En la actualidad el impuesto se ingresa en forma mensual y se proyecta que sea bimestralmente.

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