Aguinaldo durante la licencia por maternidad

Toda vez que se produce una interrupción en la prestación de servicios del trabajador, se entra en la duda de como y que se liquida y a quién le corresponde, cuando esa interrupción está contemplada por una norma específica.
Por ello recordamos que la ANSES, no contempla el pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad.

El pago del Sueldo Anual Complementarios (SAC) también llamado Aguinaldo, no está contemplado dentro de la normativa de Asignaciones Familiares, debido a que es un tema neto de la ley laboral. Por lo que no paga aguinaldo durante la licencia por maternidad.

El Decreto Nº 1078/84 reglamentario de la Ley Nº 23.041, en su artículo 1º dice lo siguiente: "La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la Ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables".

Durante la licencia por maternidad se produce una interrupción de la prestación de servicio por parte de la empleada, la cual no es remunerada y no se cuenta como tiempo de servicio a los efectos de la liquidación del Aguinaldo.

Por lo tanto, el aguinaldo en ese caso se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado por la empleada.

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