Bienes Personales: Muchos deben pagar y no lo saben

Seguramente, cuando compraste un departamento o un auto de gama media o alta, el escribano te dirá que tenés que pagar impuestos, aunque con la emoción de disfrutar del nuevo bien lo dejás para más adelante.
Lo cierto es que cuando los contadores recibimos los casos, es porque los contribuyentes ya tienen en su casa una carta de intimación enviada por al AFIP por los años "no prescriptos", y se le acumlaron varios ejercicios donde debieron presentar sus correspondientes DDJJ de Bienes.

Es importante tener en cuenta que, en pleno festejo de fin de año, es importante recolectar los datos necesarios para que a mediados de marzo (generalmente) se puedan enviar todos los datos al contador quien procederá a efectura la liquidación de Bienes Personales.

No es lo mismo, impositivamente, dejar el dinero en una caja de seguridad que tenerlo depositado en una caja de ahorro de un banco. La primera situación queda alcanzada por el impuesto. La segunda, no. Tampoco es igual, desde el punto de vista impositivo, invertir en un fondo de inversión (gravado) que en un título público (exento).


El Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a jubilados, autónomos o empleados en relación de dependencia cuyos bienes al 31 de diciembre superen el mínimo exento de $305.000. En todos estos casos, hay que inscribirse en la AFIP y presentar y pagar el impuesto durante el mes de abril. Este año, la DDJJ de 2015, vence a partir del lunes 11 de abril de 2016 para quienes no posean participaciones en sociedades que no coticen en Bolsa. 


Los trabajadores en relación de dependencia que no superen ese mínimo exento de $305.000 tienen de todos modos el deber de informar cuando sus sueldos brutos anuales sean iguales o mayores a $200.000 (incluyendo el aguinaldo y los rubros no remunerativos) esta última modificación fue dispuesta por la AFIP R.G. 3839/2015. En estos casos, si bien no están obligados a inscribirse en la AFIP para ingresar el impuesto, deben presentar una declaración jurada informativa sobre los bienes, con vencimiento el 30 de junio.


Estos son los bienes gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales:


- Inmuebles del país: se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción (excluyendo el del terreno) y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal, que sube año tras año. Hay que tomar el mayor valor que resulte de esta comparación. De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación, al valor que se haya tomado finalmente se le podrá deducir el saldo de deuda a 31 de diciembre por los créditos que se hayan obtenido para su compra o construcción. Para inmuebles en el exterior, se toma su valor de mercado al 31 de diciembre.

- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publica todos los años la AFIP. Tanto si es un auto nuevo, como si es uno de segunda mano, hay que declararlo durante los 5 primeros años que están en el patrimonio del contribuyente. Si se adquiere constituyendo una prenda, el valor de la deuda no se puede deducir. El auto adquirido con un plan de ahorro tampoco admite deducciones por el saldo adeudado al 31 de diciembre. O sea, se toma siempre el valor total de la tabla.

- Dinero en efectivo: se incluye cualquiera sea la moneda, lo que se posea en efectivo o en cajas de seguridad.

- Depósitos: se consideran todos los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.

- Créditos: se toman los saldos a cobrar por el contribuyente al 31 de diciembre.

- Otros bienes computables: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.

- Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal. Su valor no podrá ser inferior al 5% del resto de los bienes gravados por este impuesto.

- Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción) se informan pero no se pagan. Son los fideicomisos y las sociedades las que lo abonan en nombre de los contribuyentes.


Bienes exentos del impuesto:


Los títulos públicos, los depósitos en cajas de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.

Anticipos y pagos a cuenta


Si de la liquidación surge un saldo de impuesto a pagar, además de ingresar en la AFIP el tributo correspondiente por los bienes de 2015, el contribuyente tendrá la obligación de adelantar en cinco cuotas el pago de Bienes Personales por 2016. Esos pagos se efectuarán en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2016, y febrero de 2017. El anticipo se calculará aplicando la alícuota del 20% sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior.

Los Monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales podrán descontar de este impuesto el tributo abonado en 2015 por los gastos con tarjetas de débito y crédito por viajes y compras en el exterior (la retención del 20% que luego pasó a 35%).


Quién tiene la obligación de pagar en la sociedad conyugal

En la sociedad conyugal, los bienes gananciales tiene que declararlos el marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes que adquiere con el ejercicio de su oficio o profesión, además de sus bienes propios. En los matrimonios del mismo sexo cada uno tributará por la parte proporcional de los bienes gananciales.


Alícuota a pagar en función del valor total de los bienes gravados

Un 0,50%, para un valor total de entre $305.000 y $750.000.
Un 0,75% para un valor total de entre $750.000 y $2.000.000.
Un 1,00%, para un valor total de entre $2.000.000 y $5.000.000.
Un 1,25%, para un valor total superior a $5.000.000,.

Fuente: José Luis Ceteri
Actualización datos: Cr. Daniel López Pereyra

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