A.F.I.P. EXPULSA MONOTRIBUTISTAS y sigue VIOLANDO LA CONSTITUCION

El organismo recaudador, dependiente del Poder ejecutivo, no deja de violar en forma continúa la ley.

Por medio de la R.G. 3640, establece que EXCLUIRÁ DE PLENO DERECHO a aquel contribuyente, que según el organismo, se encuadre dentro de las causales de exclusión.

¿PORQUE VIOLA LA LEY?


Porque la A.F.I.P. procederá a la exclusión "sin derecho a defensa" previa. Será casi declarar a una persona "CULPABLE" SIN QUE PUEDA DEFENDERSE, SU NOMBRE SERÁ HECHO PUBLICO EN UN LISTADO DISPONIBLE en la  WEB del ORGANISMO y por el término de 30 días desde el primer día hábil de cada mes.
Avasallando todos los derechos existentes en la CONSTITUCION de la NACION ARGENTINA, que en su art 18 dice que "Ningun habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales..."
Sin embargo para el P.E.N. primero se emite la sentencia y luego se juzga, en lo que respecta a la materia impositiva.
EL CONTRIBUYENTE PODRÁ OPONERSE: SI... pero solo después de haber sido excluído y EXPUESTA en LA PLAZA PUBLICA (en términos modernos, el sitio web de la A.F.I.P.) su CABEZA. Para lo cual contará con 10 días para plantear su disconformidad.

ECHAR del SISTEMA A LOS QUE SE OCULTAN DETRÁS del MONOTRIBUTO


Entre los profesionales que trabajamos haciendo impuestos, es un SECRETO A VOCES que para la A.F.I.P. los MONOTRIBUTISTAS SON UNA MOLESTIA, y se quiere eliminar el régimen.

También es cierto, que muchos contribuyentes se ocultan detrás de este régimen para eludir actividades o ingresos incompatibles con el espíritu que dió origen al MONOTRIBUTO.

Es por ello, que lo que se persigue es:

  • •Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
  • •Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

EXTENSION de la EXPULSION del REGIMEN a la SOCIEDAD de HECHO

Sí el sujeto dado de baja es socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la misma resultará extensiva a la referida compañía.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


El monotributista excluído de pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio visitando el sitio web del organismo, en el menú "Monotributo-Exclusión de Pleno Derecho".

La reglamentación establece que la decisión del organismo podrá ser apelada dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.

El recurso de apelación deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", opción "Presentación de Apelación", del sitio web del organismo de recaudación.

EXPULSION del REGIMEN Y PASE AL REGIMEN GENERAL


En tanto, la norma establece que los contribuyentes excluidos de pleno derecho serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la Seguridad Social- del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.

El alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

En tanto, si el contribuyente excluido incumple con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, o de la notificación de la denegatoria del recurso de apelación, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la "Clave Fiscal" y suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente excluido.

No obstante, la inactivación transitoria de la CUIT quedará sin efecto:
  • •En caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo.
  • •En el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

También, lo hará cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte responsable.
Ante cualquier duda, consulte a su contador de confianza.

Contador Daniel López Pereyra

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