AFIP -FACTURA ELECTRÓNICA


Con el fin aumentar la fiscalización sobre los contribuyentes, la AFIP estableció un régimen especial opcional de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.(RG 1956 - B.O.19/10/2005)
A través de la RG.2177 (B.O.27/12/2006) la AFIP dispuso que el citado régimen tendrá carácter obligatorio para determinadas actividades a partir de ciertas fechas, respecto únicamente de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito, Clase "A".
CARACTERISTICAS GENERALES DEL REGIMEN
El régimen de Factura Electrónica consiste -básicamente- en sustituir el uso tradicional de la factura impresa por un soporte electrónico originado por el vendedor, local o prestador de servicios. A tal fin, éste debe solicitar a la AFIP su incorporación al régimen, cumplido lo cual, el emisor del comprobante electrónico remitirá cada factura que emita a la AFIP, quien decidirá sobre su autorización o rechazo. Si la factura es aprobada la AFIP le asignará un "CAE" (Código de Autorización Electrónico).
El emisor de la factura electrónica tendrá un plazo de 10 días para poder a disposición del comprador el respectivo comprobante. La normativa bajo comentario no establece la modalidad de puesta a disposición de la factura electrónica, es decir, como obtiene el comprador la respectiva factura que respalde la operación realizada y resulte útil para el computo de créditos fiscales y como comprobante del gasto realizado. En ese sentido, pueden verificarse varias alternativas:
El vendedor puede:
• imprimir la factura electrónica y remitirla por correo convencional
• enviarla por correo electrónico.
• ponerla a disposición en un sitio web
• mensaje de texto vía teléfono móvil
Por su parte el comprador, en las tres últimas alternativas puede imprimir la factura electrónica a los efectos de su registración y archivo ó, proceder -si corresponde- al archivo electrónico, si fuera el caso.
A continuación reseñamos los alcances particulares del régimen.
ALCANCE DEL REGIMEN
Tanto en el régimen optativo como en el obligatorio, el régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales comprende a las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Tanto en el régimen optativo como en el obligatorio, los contribuyentes y/ o responsables comprendidos son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado.
COMPROBANTES ALCANZADOS
En el régimen optativo se encuentran alcanzados los siguientes comprobantes:
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A" y "B".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A" y "B".
En el régimen obligatorio se encuentran alcanzados los siguientes comprobantes:
a) Facturas o documentos equivalentes Clase "A"
b) Notas de crédito y notas de débito Clase "A"
COMPROBANTES EXCLUIDOS
Tanto en el régimen optativo como en el obligatorio, los comprobantes excluidos son los siguientes:
a) Facturas de exportación Clase "E"
b) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito "A" con leyenda "Pago en CBU Informada" y "M".
c) Facturas o documentos equivalentes Clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Comprobantes emitidos por sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV de la RG.1415.
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos exceptuados de la obligación de emisión de los mismos, incluidos en el Apartado A del Anexo I de la RG.1415 respecto de las operaciones detalladas en el citado apartado. Entre otros, las entidades financieras regidas por la Ley 21526, las de capitalización y ahorro, casas de cambio autorizadas por el BCRA, las AFJP, las ART, etc.
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del "Controlador Fiscal", y las notas de crédito emitidas por medio del citado equipamiento como documentos no fiscales homologados y/ o autorizados por el régimen de la RG.(DGI) 4104.
g) Los documentos equivalentes emitidos por sujetos especialmente autorizados por la AFIP ( por ejemplo, formularios 1116 "B" y 1116 "C")
RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales alcanza únicamente a las facturas o documentos equivalentes clase "A" y a las notas de crédito y notas de débito clase "A", sin perjuicio de que los mencionados sujetos también podrán emitir por el citado medio electrónico los demás comprobantes originales admitidos por el régimen (facturas B y notas de crédito y notas de débito B).
Las actividades comprendidas en el régimen obligatorio son las siguientes:
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitirles los comprobantes comprendidos en el régimen a personas de existencia ideal.
2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/ o vía satelital
3. Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil. Quedan comprendidos los servicios de telefonía celular y satelital y de radiocomunicaciones móviles de celulares.
Para las actividades enunciadas en los puntos 1,2 y 3 la fecha de entrada en vigencia es a partir del 01/04/2007 y para la citad en el punto 4 es a partir del 01/07/2007.
De lo expuesto precedentemente se desprende que respecto de las actividades incluidas en el punto 1) sólo corresponde emitir los comprobantes comprendidos en el régimen cuando se efectúen a personas de existencia ideal. En cambio para el resto de las actividades corresponde emitir los comprobantes comprendidos en el régimen cuando se efectúen tanto a personas de existencia ideal como de existencia visible.
INCORPORACION AL REGIMEN OBLIGATORIO
Los contribuyentes comprendidos en el régimen obligatorio deberán informar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
Dicha comunicación se realizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página WEB de la AFIP, conforme al procedimiento previsto en la RG.1345, a tal efecto se seleccionará la opción "Regímenes de Facturación y Registración". La misma se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha mencionada en el párrafo anterior.
Los sujetos comprendidos en el presente régimen quedan obligados a cumplir para todas sus actividades las normas referidas a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y también las referidas al almacenamiento electrónico de registraciones de comprobantes emitidos y recibidos
EXCLUSION DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Los contribuyentes y responsables que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar su exclusión mediante la presentación de una multinota, en la cual se explicaran los motivos de la citada solicitud.
La mencionada exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga la misma.
La incorporación o, en su caso, la exclusión del régimen, será publicada en la página "Web" de la AFIP.
EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO CLASE "A"
Cuando se emitan notas de crédito y notas de débito clase "A" que tengan vinculación con los comprobantes electrónicos obligatorios, las mismas se podrán confeccionar de acuerdo al régimen de facturación vigente, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se superara dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente
RESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Podrán optar por este régimen los contribuyentes y/ o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren incorporados o se incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes instituido por el Titulo I de la RG.1361.
En otras palabras, si se opta por la emisión de la factura electrónica, es obligatorio adherirse al régimen de duplicados electrónicos.
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN OPTATIVO
Los sujetos comprendidos en este régimen solicitarán la correspondiente adhesión mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de la AFIP conforme al procedimiento. A tal efecto, se seleccionará la opción "Regimenes de Facturación y Registración".
Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo de la AFIP.
Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará las mismas al responsable en forma automática. En dichos casos, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para subsanarlas, aportando en la dependencia en la cual se encuentre inscripto la información pertinente para gestionar la reactivación del trámite suspendido.
Entre los errores se pueden señalar:
a) la incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión
b) la falta de actualización del domicilio fiscal declarado
c) no haberse cumplido, de corresponder, con la presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de las últimas 12 declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social.
La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir del día de su recepción.
La aceptación de la solicitud de adhesión será publicada en la página "Web" de la AFIP donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electrónicos originales.
PERMANENCIA EN EL REGIMEN OPTATIVO
La permanencia en este régimen de los contribuyentes tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de su publicación de la aceptación en la página Web, la cual será renovada en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.
Dicha permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones:
• que el contribuyente no haya sido declarado en quiebre, querellado, denunciado, o registren causas pendientes por incumplimiento de obligaciones impositivas, provisionales o aduaneras.
• tenga el domicilio actualizado
• haya presentado las declaraciones juradas de IVA, ganancias y de los recursos de la seguridad social por los últimos 12 meses.
Cuando la AFIP constatare que los contribuyentes no cumplen con alguna de las condiciones mencionadas precedentemente, podrá excluirlos del régimen por el término de 3 años mediante resolución fundada, contados a partir del primer día del segundo mes siguiente al de notificación de la misma.
También podrá disponer la exclusión de los sujetos que no registren solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales durante en período continuo de 12 meses.
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS
A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales clases "A" y "B", los sujetos comprendidos en el régimen optativo u obligatorio deberán solicitar vía Internet a la AFIP la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP/DGI -RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - VERSION 3.0"
Los mencionados comprobantes electrónicos originales no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.).
Cada solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse por un único punto de venta, el cual será específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del denominado "controlador fiscal". De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud de autorización deberán observar la correlatividad en su numeración.
En el caso de que la AFIP autorice la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, se otorgará un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada registro contenido en la solicitud realizada.
El responsable deberá conservar por el término de dos años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de la AFIP.
ALMACENAMIENTO DEL COMPROBANTE ELECTRONICO ORIGINAL
Respecto de este tema se efectuó la siguiente consulta en la reunión del 30/11/2005 de la Comisión de Enlace AFIP-DGI /CPCECABA:
El art.19 de la RG. 1956 (actualmente art.29 de la RG.2177) establece que el comprador, locatario, o prestatario que reciba el comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidos en los artículos 17,18 y 19 de la RG.1361 y sus modificatorias.
La expresión podrá ¿significa que el comprador, locatario, o prestatario tiene la facultad y no la obligación de almacenar la factura en forma electrónica, dado lo cual podría decidir imprimirlo en papel solamente?
La respuesta fue que efectivamente, la expresión "podrá" implica que se trata de una decisión facultativa, en la medida que no se haya optado por la RG.1361. A tales efectos, nada debe informarse a la AFIP.
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen establecido por la RG.1361, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.
FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE ELECTRONICO ORIGINAL. PLAZO PARA PONERLO A DISPOSICION DEL COMPRADOR, LOCATARIO O PRESTATARIO.
El vendedor, locador, o prestador deberá poner el comprobante electrónico original a disposición del comprador, locatario, o prestatario, dentro de los 10 días corridos contados a partir de la asignación del "C.A.E."
INOPERABILIDAD DEL SISTEMA
En el caso de inoperatividad del sistema, deberá emitirse y entregarse respectivo de acuerdo a las normas utilizadas anteriormente ( RG.1415 y 100) , es decir sistema de facturación manual.
Estudio Lopez Pereyra

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